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Gestión Energética de Edificios

Nos hemos incorporado al Sistema de Gestión Energética de Edificios                                  

Dando cumplimento a la entrada en vigor del RD 235/2013, en el que se aprueba la Certificación de Edificios,  nos hemos preparado para poder realizar AUDITORIAS y ofrecer a nuestros clientes una opción de mejorar su eficiencia

Ésta Ley es OBLIGATORIA a todas las VIVIENDAS, siempre que quieran VENDER o ALQUILAR la misma,

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

Es la solución para poder cumplir con el CTE en cuanto a Eficiencia energética.

A partir de ahora pensaremos algo mas en el ahorro posterior que en la economía de los materiales a la hora e construir.  O incluso a la hora de RENOVAR partes del edificio o los EQUIPOS generadores. 

Se clasificarán por una escala de la A / G  de mayor a menor eficiencia con ello conseguiremos unos resultados óptimos y REVALORIZAR  la vivienda  

Inversión Rentable

Antes de efectuar una REFORMA de la vivienda es interesante realizar una EVALUACIÓN ENERGÉTICA, con ello  se consigue conocer el grado actual  y además se proponen medidas de MEJORA consecuentes con la INVERSIÓN,  el poder evaluar antes de proceder a la REFORMA, evaluando distintas opciones de materiales que mejorarán el grado de EFICIENCIA

Inversión Ecológica y fiable

Todas las MEDIDAS que se aporten serán de tipo ECOLÓGICO,  que reduzcan las emisiones de CO2 a la atmósfera,  algunas directamente como los sistemas de Generación de Frío / Calor,  otras indirectamente mejorando los aislamientos,  acristalamiento, Tejados, Muros cortina,  Iluminación,  Cogeneración, aplicación de Energías Renovables Biomasa, Paneles Fotovoltaicos y Térmicos,  Aerotermias, Geotermias, Calefacción Suelo Radiante,  etc. 

Amortización

Todas  las medidas que se empleen  en la mejora técnica que se aplique tendrá una repercusión a lo largo de los años, de mayor o menor cuantía,  pero siempre servirá para AHORRAR,  con lo que hoy hemos de pensar en la AMORTIZACIÓN a corto o largo plazo,  no importa,  porque siempre servirá en suficiente cuantía para AHORRAR en el coste del combustible utilizado 

A QUIEN OBLIGA

1) Edificios a los que aplica el Real Decreto

a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2
y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Se excluyen:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Subvenciones

En estos momentos no existen subvenciones para este tipo de instalaciones ( en nuestra Comunidad).  Aunque si podrían salir mas adelante con el OBJETIVO:  MEJORA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

¿Cómo  se  realiza?

Dependiendo de la vivienda o Industria,  hemos de considerar todos los factores posibles de reducción de consumos,  para ello se ha de realizar,  un levantamiento dimensional del edificio, determinación de Aislamientos / cerramientos,  Huecos acristalamientos,  sistemas energéticos de Climatización y ACS,  Iluminación,  Estudio de Consumos Energéticos,   Informe fotográfico,  Introducción de datos en Programas específicos Homologados  ( LIDER, CE3X,  CERMAR, CALENER, etc.)  estudio de los resultados,  Aplicación de MEDIDAS DE CORRECCIÓN, Mejoras en la aplicación de otros sistemas alternativos,    Edición de INFORME CERTIFICADO DE EVALUACIÓN.   

el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA del edificio debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, en la Delegación de Industria de la Comunidad Autónoma,  para el Registro de éstas Certificaciones.   Y emitirá una CERTIFICACIÓN con validez de 10 años,   para su exposición ( en el caso de edificios) o adjunto en los Contratos de Venta o Alquiler de los locales o viviendas. 

En el caso de edificios,  se deberá incorporar al Libro del Edificio ( si existe) o en poder del Presidente de la Comunidad de Propietarios.  son los responsables de su actualización o renovación el Propietario del edificio o unidad.

LA GESTIÓN ENERGÉTICA,  debe contribuir y  ayudar a establecer objetivos a Corto y Medio plazo para conseguir la OPTIMIZACIÓN de los recursos energéticos y de sus técnicas.

  • UTILIZACIÓN DE FUENTES RENOVABLES
  • SUSTITUCIÓN DE ALGUNAS FUENTES ENERGÉTICAS
  • ANÁLISIS DEL AHORRO ENERGÉTICO DE LAS ACCIONES ANTERIORES
  • AISLAMIENTO TÉRMICO
  • APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS
  • ANÁLISIS DEL ENTORNO AMBIENTAL.  BIOCLIMATISMO.
  • ESTUDIO DE TÉCNICAS NUEVAS DE PRODUCIR Y AHORRAR ENERGÍA
  • ANÁLISIS ECONÓMICO DE LO EXPUESTO ANTERIORMENTE

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